02 agosto 2008

El caso Padron....va de futbol

INFORME PERICIAL DEL CASO FEDERACION SOBRE JUAN ANTONIO PADRON (y II)

Veintiséis folios del informe pericial se dedican exclusivamente al análisis patrimonial del vicepresidente de Villar

Juan Antonio Padrón centra las principales investigaciones en el Caso Federación ...

Los peritos de Hacienda que han realizado el informe solicitado por el Juzgado de lo Pernal número 47 de Madrid, que preside el juez José Sierra, indican en sus conclusiones finales que Juan Antonio Padrón, el vicepresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), defraudó a Hacienda en 1998 la suma de 120.000 euros, y que igual pudo ocurrir en 1999.

Padrón, la mano derecha de Angel María Villar, centra las investigaciones en el denominado Caso Federación del que venimos informándoles tras la publicación del informe pericial que viene a ratificar las sospechas de los delitos imputados a Villar y cuatro de sus directivos.

Ayer les ofrecíamos la parte del informe de los peritos sobre los viajes de Juan Antonio Padrón a medio mundo acompañado por miembros de su familia con cargo a las cuentas federativas y que una vez iniciada la querella, el propio Padrón restituyó parte del dinero hasta con cinco años de retraso. Hoy les entregamos la parte del informe centrada en la investigación del enriquecimiento patrimonial de este pensionista de la Seguridad Social.

Son nada menos que 26 folios del informe pericial que trataremos de resumir para que no se indigesten. Hemos pasado todas las cantidades a euros, aunque de 1998 a 2001 los números aparecen en pesetas en el informe.

Lo primero que sorprende es el incremento de los ingresos del señor Padrón, según sus declaraciones de Hacienda: 39.141, 19 euros (1998); 46.589,59 euros (1999); 74.972,66 euros (2000); 71.527,34 euros (2001); 107.941,86 euros (2002); 58.720,38 euros (2003).

El Sr. Padrón es socio, partícipe o comunero de las siguientes entidades:
• Comunidad de Agua de los Laureles, con una participación de 0,27%.

• Maderas Matrogroso SL, con una participación del 2%. El resto de la participación se la reparten sus hijas Elena Padrón Martín y María Padrón Martín con un 49% cada una.

• Milagros y Carmen SL, con una participación del 1%. La participación restante corresponde en porcentajes del 49% y 50% a otras dos personas con las que no parece haber relación de parentesco alguno.

• Sociedad Atlántica de Televisión SA, con una participación del 4%. Comparte la titularidad con otros 4 socios con las que no parece haber relación de parentesco, siendo sus porcentajes del 40%, 40%, 12% y 4%. A su vez esta entidad participa en un 50% en Canal 7 del Atlántico SA.

• Tenerife Sport SL, con una participación del 80%. Comparte la titularidad con su esposa, María Enriqueta Martín Rodríguez, 15% y su hija María Padrón Martín, quien posee el 5% restante.

• Radio Club de Canarias SA, con una participación del 5%. El resto, 95%, pertenece a la Sociedad Española de Radiodifusión SA.

• Promociones Colombinas SA. Según datos registrales, D. Juan Antonio Padrón Morales es el Presidente y Consejero Delegado, Da María Enriqueta Martín Rodríguez es Secretaria y Dª Maria Padrón Martín es vocal de dicha entidad.

• Asimismo, durante el periodo analizado figura como administrador de la Real Federación Española de Fútbol, Radio Club Canarias SA y Canal 7 del Atlántico SA. Además, figura como autorizado en cuentas bancarias de la Real Federación Española de Fútbol, Federación Interinsular de Fútbol de S.C. Tenerife, Radio Club Canarias SA, Tenerife Sport SL, y Promociones Colombinas SA. En esta última entidad los autorizados en cuentas bancarias son el propio Sr. Padrón y su cónyuge, Mª Enriqueta Martín, no existiendo constancia en la Base de Datos de la AEAT de quiénes son los socios de dicha entidad.

Por otra parte, en comparecencia de los peritos de fecha 8 de junio de 2006 con relación al objeto de la pericia, éstos manifestaban:

Contrato de Puma

"Respecto al apartado cuarto, contrato de PUMA, la presunta irregularidad versa básicamente sobre la existencia o no de un "sobreprecio" en el suministro del material deportivo, existiendo en la causa abundante documentación, informe de la Policía Científica incluido, al respecto. En el caso que se considere que efectivamente existe un sobreprecio, la cuestión a dilucidar es si la firma de ese contrato responde a una mala gestión realizada por los responsables de la RFEF en la que los mismos podrían haber incurrido en un ilícito penal, o por el contrario las partes intervinientes se han lucrado -ilícitamente de la firma del mismo. En el primero de los casos, esta pericia, obviamente no es competente para valorar la conducta de los firmantes del contrato. Respecto a la segunda, sí que corresponde a los peritos tratar de determinar si se han recibido "comisiones irregulares" que explicarían el establecimiento del presunto "sobreprecio".

En la Base de datos de la AEAT se observa la existencia de una serie de pagos realizados por Estudio 2000 SA, empresa que comercializa la marca PUMA, a la entidad Amanecer Latino SL por lo que esta pericia ha procedido al análisis de la información contenida en la Base de Datos de la AEAT así como la obrante en la causa.
"Una vez analizada las relaciones de Operaciones con Terceros (Modelo 347) presentadas por Estudio 2000 S.A. (distribuidor de la marca PUMA) a la Agencia Tributaria, se observa que esta entidad declara realizar una facturación a Amanecer Latino SL de 372.827,50 euros, en el ejercicio 1998, 234.394,72 euros en 1999, y nada en el ejercicio 2000.

Requerida la entidad Estudio 2000 "para que aportara justificantes de las operaciones realizadas con la mercantil Amanecer Latino SL, presenta una factura emitida por Amanecer Latino SL por importe de 372.827,50 euros, por IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD AÑO 1.999”.

Por otra parte, se acompaña contrato celebrado entre Estudio 2000 S.A. y Amanecer Latino, SL para ejecución de campaña publicitaria a difundir a través del Canal 7 del Atlántico. El precio de la campaña es de 350.506,05 euros. No obstante, esta operación no está declarada en el Modelo 347 de Operaciones con Terceros ni por Estudio 2000 S.A.

Estudio 2000 SA no aporta la factura correspondiente por la realización de una campaña publicitaria a realizar durante el año 2000. De lo anterior se deduce que ha habido un pago realizado por Estudio 2000 S.A. a Amanecer Latino SL por importe de 372.827,50 euros en el ejercicio 1998, uno por 234.394,72 euros en el ejercicio 1999, y otro por 300.906,05 euros en el ejercicio 2000, lo que hace un total de 907.928,28 euros. Asimismo, hemos de señalar que Amanecer Latino SL. no declara operación alguna con Estudio 2000 S.A. en el Modelo 347 de Operaciones con Terceros en los ejercicios 1998, 1999 y 2000.

Amanecer Latino SL es una entidad domiciliada en San Cristóbal de la Laguna propiedad de D. Francisco Padrón García (hijo del Sr. Padrón Morales) y su esposa Dª Rosa María Lecuona Neumann. Vemos, por tanto, que la entidad Amanecer Latino SL controlada por el hijo del Sr. Padrón y su entorno familiar, recibe 907.928,28 euros durante los ejercicios 1998, 1999 y 2000 por la prestación de unos supuestos servicios publicitarios de Estudio 2000.
Hemos de recordar que Estudio 2000 es la entidad que tenía suscrito un contrato de suministro de material deportivo con la RFEF. De los datos presentados por estas empresas en Hacienda se deduce que la entidad Amanecer Latino SA recibe casi un millón de euros de Estudio 2000 para la realización de campañas publicitarias y resulta que no tiene personal, ni tampoco realiza pagos a terceros para llevarla a cabo. Esta pericia entiende que para llevar a cabo una campaña publicitaria se necesita contratar medios de difusión: radio, prensa, televisión, vallas publicitarias o cualquier otra vía que haga llegar al público el mensaje publicitario.

Sin embargo en el caso que nos ocupa, parece que la entidad Amanecer Latino, tan solo cobra por la prestación de un servicio que no le origina ningún coste de ahí que esta pericia llegue a la conclusión de que tal campaña no se ha realizado y en consecuencia carece de justificación la entrega de dicho importe. Además la recepción de dicho importe le supone a la entidad un coste fiscal cero dado que compensa pérdidas habidas en ejercicios anteriores, cuya generación esta pericia desconoce".

Fraude a la Hacienda pública

La Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introduce en su artículo 49, el concepto de incremento de patrimonio no justificado, estableciendo que "Tendrán la consideración de incrementos no justificados de patrimonio los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el sujeto pasivo”.

"Otra cuestión a considerar es el tratamiento fiscal que se debe dar a los 414.898,35 euros cobrados en este ejercicio por el Amanecer Latino SL por la prestación de unos supuestos servicios a Estudio 2000 que según esta pericia es imposible que hayan podido prestarse según los datos obrantes en la causa y que ya expusimos anteriormente. De considerarse probado que dicho importe se corresponde con la percepción una comisión irregular pagada por Estudio 2000 S.A. al Sr. Padrón a través de la vía indirecta del Amanecer Latino, entendemos que, a efectos fiscales, estaríamos igualmente, en presencia de un incremento de patrimonio no justificado sujeto al IRPF. La cuota defraudada sería de 408.155,38 euros.

Ahora bien, en el supuesto de que no se considerara probado que los importes percibidos por Amanecer Latino S.L procedentes de Estudio 2000 SA fueran imputables a D. Juan Antonio Padrón Morales, implicaría un incremento no justificado de patrimonio de 315.367,28 euros, siendo el importe de la cuota defraudada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 175.924,30 euros.

El elemento objetivo que determina la existencia de delito contra la Hacienda Pública consiste en la defraudación de más de 120.000 euros por impuesto y ejercicio tal y como establece el artículo 305 del vigente Código Penal. En consecuencia, en ambos supuestos se cumpliría dicho elemento objetivo.

En el ejercicio 1999 existen unos ingresos de 50.065,69 euros en las cuentas que no se corresponden con las rentas declaradas por el Sr. Padrón. Por otra parte, tal y como ya expusimos en párrafos anteriores, se perciben de Estudio 2000 SA, 234.394,72 euros a través del Amanecer Latino SL así como 146.106,04 euros. de la entidad Promociones Colombinas.

En consecuencia, de considerarse probados los hechos anteriores, ello determinaría un incremento no justificado de patrimonio y una cuota defraudada de 206.085,64 euros.

Ahora bien, en el supuesto de que no se considerara probado que los importes percibidos por Amanecer Latino SL procedentes de Estudio 2000 SA fueran imputables a D. Juan Antonio Padrón Morales, la cuota defraudada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sería de de 93.576,18 euros".

En 2000 el informe pericial viene a resumir que “existen unos ingresos de 67.151,87 euros en las cuentas que no se corresponden con las rentas declaradas por el Sr. Padrón en el IRPF por lo que entrarían dentro del concepto de incremento no justificado de patrimonio.

Por otra parte, tal y como ya expusimos en párrafos anteriores, se perciben de Estudio 2000 SA,300. 506,05 euros, a través del Amanecer Latino SL, así como 76.328,54 euros de la entidad Promociones Colombinas SA.En consecuencia, de considerarse probados los hechos anteriores, ello determinaría un incremento no justificado de patrimonio y una cuota defraudada de 260.451,05 euros. Ahora bien, en el supuesto de que no se considerara probado que los importes percibidos por Amanecer Latino SL procedentes de Estudio 2000 SA fueran imputables a D. Juan Antonio Padrón Morales, implicaría una cuota defraudada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 116.208,14 euros".

Los peritos hacen hincapié en que en los ejercicios 2001 y 2002 también se producen irregularidades en las declaraciones de Juan Padrón, aunque en menor cuantía que en los años precedentes. Y acaban diciendo que “en el ejercicio 2003, año en el que se inician las Diligencias Previas, prácticamente tan solo se ingresa en las cuentas bancarias el importe de la pensión satisfecha por el INSS, no observándose irregularidad alguna en base a la documentación obrante en la causa”.

Y la conclusión que cierra el informe dice: “El Sr. Padrón tiene dos fuentes de ingresos declaradas, una pensión del INSS de poco más de un millón de pesetas y los dividendos pagados por Radio Club Canarias S.A., entidad de la que posee una participación del 5%. Se producen desajustes entre los importes netos de las distintas fuentes de renta declaradas y los ingresos habidos en sus cuentas bancarias, a excepción del ejercicio 2003, en donde la totalidad de los ingresos en cuentas bancarias asciende a 7.356,77 que es prácticamente el importe de la pensión del INSS cobrada.

Asimismo, se observa la existencia de ingresos en sociedades vinculadas que podrían ser imputables al Sr. Padrón, en concreto los ingresos habidos en Promociones Colombinas SL y parte de los ingresos habidos en Amanecer Latino SL. En los ejercicios 2001, 2002 y 2003 no se supera el límite objetivo que determina la existencia del Delito contra la Hacienda Pública.

Sin embargo en el ejercicio 1998, tanto si se consideran o no imputables al Sr. Padrón los ingresos habidos en Amanecer Latino SL procedentes de Estudio 2000 SA se incurre en una cuota defraudada de más de 120.000 euros, mientras que en el ejercicio 1999, solo si se consideran los referidos ingresos se superaría el límite objetivo del Delito contra la Hacienda Pública".

Hasta Villar quiere alejarse de Padrón.